Una nueva iniciativa desde la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros (AEJPR) busca poner freno al agravio comparativo por la venta de joyas sin el contraste obligatorio que se requiere en el mercado en España.
No es un tema nuevo, pero sí una problemática que sigue sin resolverse pese a que la normativa es clara en ello: No se pueden vender artículos de oro, plata o platino en nuestro país sin el correspondiente punzón de un laboratorio o empresa acreditada que indique la ley del metal.
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“Hay mucha mercancía en los puntos de venta sin las marcas obligatorias. Nuestros asociados nos han hecho partícipes de la situación y, es nuestra obligación luchar contra la competencia desleal. Por el momento, la Asociación va a dar un plazo para que los operadores que, por desconocimiento, no han marcado la mercancía que venden, puedan analizarla y marcarla” nos trasmiten desde la AEJPR.
Plazo: 1 de octubre
A partir del 1 de octubre de este año, la Asociación iniciará la compra de un número concreto de piezas en cada provincia española y, de no llevar las marcas obligatorias, «procederemos a denunciar al proveedor y al punto de venta, no sólo en Consumo sino en la Policía, por tráfico ilegal. Damos con ello, plazo suficiente para evitar problemas que no queremos crear para quienes por desconocimiento no han tenido en cuenta la obligación legal del marcaje».
«Advertimos también que cualquier compra que se haga en ferias profesionales a proveedores cuya mercancía no esté marcada, será ilegal si el adquirente no la lleva a analizar y a marcar a un Laboratorio español habilitado por su Comunidad Autónoma».
«A partir del 1 de octubre la Asociación iniciará la compra de un número concreto de piezas en cada provincia española y, de no llevar las marcas obligatorias, procederemos a denunciar al proveedor y al punto de venta, no sólo en Consumo sino en la Policía, por tráfico ilegal»
Dejación de funciones
Una de las claves que ha conducido a esta situación, según la Asociación Española es la laxitud por parte de las administraciones públicas: “Creemos que ha habido una dejación de funciones en la Administración que, con sus lagunas legales, ha propiciado la situación en relación con la mercancía procedente de la UE” señalan. “Sin embargo, el problema no se ciñe a la Unión Europea, nos consta la existencia de mucha mercancía española, india y china sin las marcas españolas obligatorias” añaden.
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La Asociación ha preparado un informe destinado a todos los Ministerios con competencia en materia de metales preciosos y pedido diversas reuniones con los máximos responsables al efecto de revisar la actual legislación e impulsar la armonización en la UE.
No obstante, mientras en el Boletín Oficial del Estado no figuren marcas diferentes a las que recoge el RD 197/1988, de 22 de febrero ni se modifiquen las infracciones que se refieren precisamente al Anexo del diseño de estas marcas, recomendamos que los puntos de venta exijan los contrastes españoles a sus proveedores para que no sean ellos los que deban padecer las sanciones.
Reciprocidad dentro de la UE
Los laboratorios españoles interpretan que la Ley de Metales Preciosos en su artículo 13[1], exime de un nuevo análisis y punzonado a la mercancía de países de la Unión Europea si viene controlada y con las marcas oficiales de Laboratorios de sus países de origen; situación que estos últimos aplican en reciprocidad a los artículos españoles que son exportados a dichos países.
“Desde la AEJPR respetaremos este criterio interpretativo para favorecer a las empresas, aun insistiendo en la oportunidad de establecer un procedimiento de reconocimiento de marcas de otros países UE”.
Aún con esta clarificación de la situación legal, en ningún caso podemos aceptar como representantes de los intereses “legítimos” de los fabricantes y del comercio que cumple escrupulosamente la legislación, que haya mercancía de países diferentes a los pertenecientes a la UE “no reconocidos” que no lleven las marcas españolas, del mismo modo que el producto fabricado en España.
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En todo caso, esas marcas oficiales de países europeos están determinadas, por lo que el punto de venta puede identificar sin dificultad el producto válido para la comercialización: cuando lleve las marcas españolas, o una declaración de su proveedor expresando que la marca oficial extranjera está aceptada por algún laboratorio oficial español. La AEJPR o los laboratorios oficiales españoles pueden ser consultados al respecto.
Les recordamos que en España no hay exención de marcaje ni por reducido tamaño de la pieza ni por diseño o dificultades técnicas.
Más información: www.asociacionespañoladejoyeros.es
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[1] “Los objetos fabricados con metales preciosos procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, con legislación equivalente a la española, podrán ser comercializados en el territorio español sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en el apartado 1 del presente artículo, siempre que posean el contraste de identificación de origen y el contraste de garantía del Estado Miembro de procedencia”