Una reciente sentencia del Tribunal Supremo requiere al comerciante para que acredite el domicilio habitual del comprador en el régimen del IVA de los viajeros a fin de que se aplique la exención de IVA, hecho que hasta ahora la Agencia Tributaria no había aplicado en tanto todos los comerciantes, incluidas las multinacionales o los grandes almacenes, simplemente han exigido el pasaporte más la declaración del viajero de su domicilio al rellenar el formulario ‘DIVA’.
PUBLICIDAD
Para evitar la inseguridad jurídica que se ha creado, la solución atraviesa, para la Asociación Española, por la necesidad de expresar en una norma jurídica, de manera clara e inequívoca, que el domicilio declarado por el cliente más el cumplimiento del resto de requisitos exigidos es suficiente cumplimiento para el vendedor (formulario sellado, billete de vuelta a un país no comunitario y que la mercancía salga en los tres meses siguientes a la compra).
Añade la Asociación Española que, incluso, esa sentencia se ha dado “a pesar de que las agencias tax free colaboradoras de la Agencia Tributaria hayan dado su visto bueno a la tramitación” tal y como nos confirma la directora general de la Asociación, Giovanna Tagliavía.
A la espera de que el Partido Socialista, que ya ha respondido a la Asociación, fije una fecha para la reunión, la AEJPR se reunirá esta semana con el Partido Popular y seguirá con el resto de los partidos políticos con representación parlamentaria si los dos mayoritarios no llegan a un acuerdo.
Así se lo comunicó la semana pasada la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros a todos sus asociados a quienes les informó de la situación y de que también llevarían el asunto a la Unión Europea ya que el resto de los Estados Miembros de la UE sólo piden el pasaporte.
PUBLICIDAD