El oro para uso joyero también debe declararse como si fuera dinero efectivo

El SEPBLAC responde a una consulta remitida desde la Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros
Afinaje de oro para su uso en joyería
miércoles, 17 de enero de 2024 Actualizado a las 16:44

Algunos asociados a la Asociación Española de Plateros, Joyeros y Relojeros trasladaron a la entidad que, al contrario de lo que había ocurrido en el pasado, pues desde el el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), dependiente del Ministerio de Economía, se les estaba obligando a declarar como si fuera efectivo, el oro para uso industrial.

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“Nosotros entendíamos que no debería ser así porque, en el supuesto que comentábamos, el oro se estaba destinando a la fabricación de joyas y, por tanto, no era un medio de pago” nos explica la directora de la AEJPR, Giovanna Tagliavía. Por ese motivo se envió una consulta al SEPBLAC, para clarificar las dudas del sector.

La Comisión Europea confirma la ‘obligación’

En la última reunión del Grupo de Expertos en Control de Efectivo celebrada en Bruselas, el SEPBLAC pidió una aclaración a esta cuestión y la Comisión Europea solicitó un informe a su servicio jurídico.

La respuesta es clara: el hecho de que el oro se destine a la fabricación de joyas no es motivo de exención de la obligación de declarar y, de hecho, el Reglamento sobre el control de dinero efectivo no prevé tampoco esta exención.  

En este documento anexo puede verse la respuesta completa remitida a la AEJPR desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

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Otras cuestiones de relevancia

Tal y como nos comentan también desde la AEJPR, “hemos aprovechado esta respuesta para reiterar nuestra propuesta de que el Ministerio de Economía, mediante una Orden Ministerial, evite la necesidad de que el cliente online deba presentar copia de su DNI previamente a la compra online de una joya que supere el límite de los 1.000 euros, incluso aunque pague con una tarjeta de crédito”.

“También hemos vuelto a plantear” nos recuerda Tagliavía, “que la relojería que incorpore metal precioso o gemas de forma anecdótica, esto es, sin superar apenas el precio de un reloj, esté exenta del registro en las operaciones de blanqueo de capitales”.

ANEXO: https://drive.google.com/file/d/12v4sedILgr3gGKXzYqA8-r3Y76q69aGe/view?usp=sharing

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