Después de sucesivas prórrogas y de la llegada de la pandemia, la Orden ministerial INT/826/2020 amplió hasta el 31 de diciembre de este año el plazo para la adecuación de las medidas de seguridad electrónicas en establecimientos obligados en cumplimiento de las Órdenes del año 2011: INT/316/2011 – INT/317/2011.
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La normativa establece que los establecimientos del sector obligados a adoptar medidas de seguridad son todos los comercios, industrias o talleres que comercialicen, fabriquen o exhiban objectos de metales preciosos y/o piedras preciosas, cuando esta sea su actividad principal, independientemente del valor de coste del stock de estos objetos.
Y si esta no fuese su actividad principal, también deberán adoptarlas cuando el valor de coste del stock de estos objetos supere la cantidad de 3.000 euros.
“El Colegio alerta, por tanto, que finalmente y tras doce años de plazo, los comercios, talleres y fábricas de joyería deberán verificar y garantizar que los sistemas de seguridad se ajusten a la normativa” nos recuerdan desde el JORGC.
Hay distintas casuísticas:
- En el caso de los sistemas electrónicos de seguridad conectados a centrales de alarmas o centro de control instalados antes del 18 de agosto de 2011, la adecuación a Grado 3 de seguridad es obligatoria.
¿Qué es la seguridad de Grado 3? Las alarmas con grado 3 de seguridad o superior deben cumplir obligatoriamente con las siguientes características:
– Imposibilidad de que la alarma sea neutralizada por el asaltante (sistemas anti-enmascaramiento de detectores o anti-inhibidores de frecuencia.
– Instalación un sistema de grabación de imágenes conectado a a una central de alarmas o centro de control (CRA).
– Doble vía de comunicación con la CRA.
2. Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenaje (caja fuerte), deberán tener conectado el sistema de seguridad a una central receptora de alarmas y disponer de un sistema de registro de imágenes que permita a esta central verificar las señales de alarma.
3. Las medidas de seguridad físicas, obligatorias, contra robo e intrusión, instaladas antes del 18 de agosto de 2011, tendrán validez indefinida hasta el final de su vida útil, pero deberán haberse actualizado en caso de resultar afectadas por reformas estructurales de los sistemas de seguridad de los que formen parte (Orden INT/1504/2013).
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En el caso de Cataluña, el JORGC informa que la adaptación del sistema electrónico de seguridad a Grado 3 de un establecimiento obligado debe comunicarse de forma telemática al Departamento de Interior de la Generalitat por el trámite gratuito establecido de «reforma no esencial».
«Dado que los cambios o implantación de equipos y medidas de seguridad pueden llevar cierto tiempo, el Colegio recomienda a todas las empresas obligadas que realicen una auditoría con su compañía de seguridad, para asegurarse que son correctos o de sí hace falta cambios. En el terreno de la Seguridad Privada, el Colegio tiene dos partners, Covert Security y P.B. Seguridad» explican en la nota.
Tal y como nos recuerdan, el Colegio ofrece apoyo e información a sus colegiados y sus empresas colegiadas en caso de dudas.