Se cierra el plazo para implantar en las empresas joyeras la ‘protección al informante’

La Asociación Española de Joyeros no cree que estas medidas sean útiles ni sirvan al propósito de proteger a alguien que denuncia corrupción o incumplimientos legales.
En el caso del sector joyero, al ser sujeto obligado de la legislación contra el blanqueo de capitales, queda también obligado a implantar el sistema de protección al informante, al comerciar con metales preciosos y piedras preciosas.
martes, 12 de diciembre de 2023 Actualizado a las 18:15

La Asociación Española de Joyeros, Plateros y Relojeros ha informado a sus asociados de que el 1 de diciembre se cerró el plazo relativo a la exigencia de publicidad e implantación de “un canal y un sistema de protección al informante” en las empresas del sector. Lo ha hecho, una semana antes con los documentos que el asociado necesita para que no asuma el riesgo de una cuantiosa multa.

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Se trata de una norma que traspone una Directiva comunitaria que lucha contra la corrupción, contra los incumplimientos legales tanto en el sector público como en el privado y, sobre todo, pone en marcha los mecanismos de protección a las personas que, en razón a su trabajo, contratos mercantiles, o servicios profesionales tienen conocimiento de una infracción legal por parte de una empresa.

La normativa obliga al titular de la empresa (cuando tenga empleados) a difundir una política de protección a quien informa de un incumplimiento legal en la propia empresa. Obliga a establecer un canal de comunicación directo entre el denunciante o informante y el responsable en esta materia, que debe ser designado por la empresa.

Es cierto que sólo las empresas de cierta dimensión estarían obligadas por esta norma, pero en el caso del sector joyero, al ser sujeto obligado de la legislación contra el blanqueo de capitales, queda también obligado a implantar el sistema de protección al informante, al comerciar con metales preciosos y piedras preciosas.

Algunas de las consultas más reiteradas a la Asociación Española se refieren a si también los empresarios individuales están obligados a cumplir esta Ley a lo que la Asociación ha respondido que todos aquellos que tengan empleados deben implantar el sistema.

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Del mismo modo, la Asociación Española ha facilitado a sus asociados una síntesis de la Ley, un texto que contiene la política esencial que debe difundirse en la estructura interna de la empresa, el modelo de denuncia y dos modelos de texto a incorporar en las web de las empresas (obligadas legalmente)  cuando éstas dispongan de web.

La Asociación no cree que estas medidas sean útiles ni sirvan al propósito de proteger a alguien que denuncia corrupción o incumplimientos legales

Desde un punto de vista político, la Asociación considera que es plausible que las autoridades establezcan mecanismos de protección, pero no cree que estas medidas sean útiles ni sirvan al propósito de proteger a alguien que denuncia corrupción o incumplimientos legales.

Considera que una vez más, las instituciones trabajan en una sociedad paralela a la realidad, legislando cuando el problema es la escasa capacidad de reaccionar cuando una autoridad conoce que hay una infracción legal.

La pregunta que se hace la Asociación es si, antes de que existiera esta Ley, no era obligatorio que cualquiera que recibiera una denuncia de un incumplimiento legal, actuara.

Por supuesto que existía esa obligación y no era necesaria la redundancia con otra nueva norma. La cuestión no es crear nuevas leyes e infracciones administrativas, más textos a publicar en las web, más políticas a difundir en las empresas, más consultoras o abogados que contratar. La esencia es que las autoridades no hagan dejación de funciones cuando tienen conocimiento de un incumplimiento legal.

La Unión Europea ha especificado una serie de normas vitales para la UE para que, si alguien informa de su incumplimiento, se actúe desde la propia empresa en su rectificación, además, de que se han creado organismos nacionales para que se pueda denunciar en éstos los incumplimientos legales.

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Aunque la Asociación cree que este tipo de normativas administrativas redundan en más de lo mismo, aprovechará este nuevo cauce para denunciar comportamientos de competencia desleal o de publicidad engañosa ya que la Ley especifica, de manera muy concreta, la importancia de que se traslade a las autoridades los incumplimientos en relación con la protección de los consumidores, con las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, o  las normas relativas al desarrollo sostenible.

De algún modo, todas las empresas que se refieran a que son sostenibles, a su preocupación por el medio ambiente que no lo acrediten y aquellas cuya publicidad cree confusión van a estar en la diana con una norma que subraya e insiste en denunciar comportamientos que afecten negativamente al consumidor.

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